General, Gestión portuaria
Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad: Excepciones
October 30, 2018 - General, Gestión portuaria
PROHIBICIÓN DE LAS EMBARCACIONES NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS.
El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, ponen el punto de mira de la lucha contra el contrabando a determinadas embarcaciones, especialmente las neumáticas y semirrígidas .
El Real Decreto-ley 16/2018, considera “género prohibido”, las siguientes embarcaciones:
a) Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas susceptibles de ser utilizadas para la navegación marítima que cumplan alguna de las siguientes características:
– Todas aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sea menor o igual a 8 metros de eslora total, que dispongan de una potencia máxima, independientemente del número de motores, igual o superior a 150 kilovatios.
– Todas aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sea mayor de 8 metros de eslora total.
b) Las embarcaciones neumáticas o semirrígidas diferentes de las descritas en el apartado anterior, así como cualquier otra embarcación y los buques de porte menor (menos de 150 toneladas de arqueo) cuando se acredite la existencia de elementos o indicios racionales que pongan de manifiesto la intención de utilizarlas para cometer o para facilitar la comisión de un acto de contrabando.
El RDL 16/2018 prevé EXCEPCIONES.
La calificación como género prohibido no alcanzará a las siguientes embarcaciones neumáticas y semirrígidas:
a) Las adscritas a la defensa nacional.
b) Las que tengan la consideración de buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas.
c) Las embarcaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adscritas al Servicio de Vigilancia Aduanera.
d) Las utilizadas para el cumplimiento de sus fines por los demás órganos del Estado, comunidades y ciudades autónomas, entidades locales o por organismos públicos vinculados o dependientes de los mismos, así como las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en el Reino de España.
e) Las embarcaciones auxiliares, cualquiera que sea su eslora, que se encuentren efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.
f) Las embarcaciones distintas de las previstas en la letra c) que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima.
g) Las utilizadas para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles.
h) Las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación.
i) Las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
No obstante, en los supuestos previstos en las letras f), g), h) e i) anteriores la exclusión de la calificación como género prohibido requerirá como condición previa la inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso e inscripción en el mismo Registro de cada una de las embarcaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas, previa solicitud formulada por el operador.
Clica y descargate la circular Noviembre 2018 neumaticas y semirigidas cast